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mayo  5, 2024

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A confesión de parte, relevo de prueba.

Para el presidente Alberto Fernández, el impuesto a las grandes fortunas, es inconstitucional

Por Germán Krivocapich


“… el impuesto es una obligación de dar una suma de dinero, coactivamente exigida por una ley, de acuerdo al principio de capacidad contributiva de los obligados, nacido de la verificación de ciertos hechos o actos lícitos previstos por el presupuesto de hecho determinado por el legislador, y que en este tipo de tributos se trata de hechos o actos ajenos a toda actividad del Estado respecto del obligado. Así, se suele confirmar que el tributo impuesto es un tributo no vinculado, destinado a satisfacer necesidades públicas, indivisibles de demanda coactiva. Entonces, no existen dudas sobre la naturaleza tributaria del aporte solidario. Pero ante la llamativa expresión de quien posee la investidura Presidencial, no podemos menos que ser categóricos. No importa bajo qué denominación se lo identifique. Y sobre esta cuestión la CSJN ha sido muy precisa en distintos pronunciamientos, a la hora de desentrañar la naturaleza jurídica de prestaciones pecuniarias de similares características.”

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Términos mencionados en esta doctrina: impuesto, principio, obligación, tributos, naturaleza, aplicación, presupuesto, respecto, solidario, recursos.

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